Categoría: Normativa

Obligaciones legales y registros de huella de carbono.

  • Huella de carbono en Baleares: ¿está obligada mi empresa?

    Huella de carbono en Baleares: ¿está obligada mi empresa?

    Si tu empresa trabaja en Baleares, hay una norma que conviene conocer: el Registro balear de huella de carbono. Aquí la obligación llega a muchas más empresas que en la normativa estatal, también a las medianas. Te contamos, de forma sencilla, quién tiene que inscribirse, qué hay que presentar y cuándo.

    Qué norma lo regula

    La Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética de las Illes Balears prevé que las empresas calculen su huella de carbono, y el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, crea y regula el Registro balear donde se inscribe. Lo gestiona la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático del Govern.

    ¿Está obligada mi empresa?

    Están obligadas las grandes y medianas empresas que desarrollan su actividad, total o parcialmente, en Baleares y que, en el año de la huella que se declara, cumplen al menos una de estas dos condiciones:

    • Tienen 50 personas trabajadoras o más en sus centros de trabajo de Baleares.
    • Tienen un volumen de negocio o un balance anual de más de 10 millones de euros en su sede fiscal en Baleares.

    Las entidades sin ánimo de lucro que ejercen una actividad económica en Baleares también están obligadas si cumplen esas mismas condiciones.

    Un detalle práctico: el personal se cuenta por centro de trabajo en Baleares, según los códigos de cuenta de cotización de la Seguridad Social.

    ¿Qué hay que presentar?

    • El cálculo de la huella de carbono de los alcances 1 y 2: combustibles, vehículos, gases refrigerantes y electricidad. El alcance 3 es voluntario.
    • Un informe según la norma UNE-EN ISO 14064-1.
    • Un plan de reducción, obligatorio desde 2025 (con la huella de 2023), con un objetivo de reducción y las medidas para conseguirlo.
    • La verificación por una entidad acreditada: el primer año de inscripción y, después, cada tres años. El resto de años basta una declaración responsable.
    • El pago de una tasa, solo para las empresas obligadas.

    ¿Cuándo?

    Se presenta la huella de dos años antes, siempre antes del 30 de septiembre. Por ejemplo, la huella de 2024 se inscribe antes del 30 de septiembre de 2026. Todo se hace por la sede electrónica del Govern, con certificado digital.

    Nuestro consejo: no lo dejes para septiembre. Reunir las facturas de todo un año, calcular y, sobre todo, coordinar la verificación lleva su tiempo.

    ¿Y si mi empresa no está obligada?

    Puedes inscribirte de forma voluntaria. Es gratuito, no tiene fecha límite y la verificación es opcional. Es una buena forma de demostrar tu compromiso a clientes y administraciones, y de estar preparada si en el futuro la obligación llega a más empresas.

    Cómo te podemos ayudar

    Con Carbono Circular puedes calcular la huella de tu empresa paso a paso, con los factores de emisión oficiales, y tener el informe listo. Y si prefieres que te acompañemos en todo el proceso, del cálculo a la inscripción y la verificación, en Grupo Daphnia llevamos años haciéndolo con empresas de Baleares.

    Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento para un caso concreto. Fuentes: trámite de inscripción en el Registro balear de huella de carbono y preguntas frecuentes sobre el Decreto 48/2021 (Govern de les Illes Balears).

  • ¿Está obligada mi empresa a calcular su huella de carbono? Lo que cambia con el Real Decreto 214/2025

    ¿Está obligada mi empresa a calcular su huella de carbono? Lo que cambia con el Real Decreto 214/2025

    Desde 2025 se oye hablar mucho de la «huella de carbono obligatoria». Es normal que te preguntes si te afecta. La respuesta corta: depende del tamaño de tu empresa. Pero aunque no estés obligado, hay buenos motivos para tenerlo en cuenta. Te lo explicamos.

    Qué es el Real Decreto 214/2025

    Es la norma que regula el registro estatal de huella de carbono, que gestiona el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), y que fija qué empresas y administraciones tienen que calcular su huella y tener un plan para reducirla. Se publicó en el BOE el 12 de abril de 2025.

    ¿A quién obliga?

    A las empresas que ya tienen que presentar el estado de información no financiera, es decir, en general, las empresas grandes. También a la Administración General del Estado y a su sector público.

    Estas empresas tienen que:

    • Calcular su huella de carbono cada año, como mínimo de los alcances 1 y 2.
    • Tener un plan de reducción con un objetivo cuantificado a cinco años.
    • Publicar la huella y el plan en su web, de forma gratuita. Si ya presentan el estado de información no financiera, pueden hacerlo a través de él.

    ¿Y si mi empresa es pequeña?

    Si tu empresa es una pyme, lo más probable es que esta obligación no te afecte directamente. Pero puede llegarte por otros caminos:

    • Tus clientes grandes tienen que conocer las emisiones de su cadena de valor, y cada vez más piden a sus proveedores sus datos de huella.
    • Las licitaciones públicas valoran cada vez más el compromiso ambiental.
    • Las ayudas y la financiación también empiezan a tenerlo en cuenta.

    El registro voluntario: una oportunidad

    Cualquier empresa, de cualquier tamaño, puede inscribir voluntariamente su huella en el registro del MITECO. Es gratuito y se hace por internet. A cambio, recibes un sello oficial que puedes usar para demostrar tu compromiso, por ejemplo ante clientes o en contratación pública.

    En Baleares existe además un registro autonómico de huella de carbono, con sus propias condiciones. Si tu empresa está aquí, conviene tenerlo en cuenta.

    En resumen

    • Si eres una empresa grande, revisa ya tus obligaciones: calcular, tener un plan y publicar.
    • Si eres una pyme, no estás obligada, pero tus clientes, las licitaciones y la financiación te lo van a pedir cada vez más.
    • Calcular la huella y registrarla de forma voluntaria es una buena manera de adelantarte.

    Si tienes dudas sobre tu caso concreto, escríbenos y lo vemos contigo. Y si quieres empezar a calcular, Carbono Circular te acompaña paso a paso.

    Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento para un caso concreto. Fuente: Real Decreto 214/2025, BOE de 12 de abril de 2025.